


Hasta el 31 de Diciembre de 2011, los Autónomos y Pymes residentes en España y que lleven a cabo inversiones en territorio nacional o tengan necesidades de circulante podrán solicitar financiación directamente al ICO y a través de la nueva herramienta.
Se podrá financiar hasta el 100 % del proyecto de inversión (incluido IVA o impuestos similares indirectos que debe pagar el cliente para adquirir los bienes) o de las necesidades de liquidez.
Modalidad de Financiación:
a) Inversión
La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de firma de la financiación.Se tendrá que justificar documentalmente si el préstamo solicitado se destina a financiar una inversión.En todo caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante.
b) Liquidez
Necesidades puntuales de tesorería o liquidez, sin necesidad de justificación del destino de los fondos.
Consulte resto de condiciones en www.ico.es