

AEC, pertenece a la Comisión consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales que fue creada el 7 de octubre de 2008 por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulada por la Orden ITC/2351/2008 de 17 de julio.
Dicha comisión de naturaleza consultiva, desarrolla su actividad en el seno de la Secretaría de Estado de Comercio. Los fines que tiene esta Comisión, son servir de órgano de participación en la política Comercial de la Comunidad Europea, siendo sus funciones principales:
Prestar asesoramiento a la Secretaría de Estado de Comercio; informar al Sector Exportador, a las organizaciones empresariales y a quien en cada caso proceda de:
Las publicidades de comercio que ofrecen los acuerdos y relaciones con la Comunidad Europea.
Potenciar las posibilidades del desempeño de la Secretaría General de Comercio exterior en la representación de los intereses españoles.
Actuar como foro de intercambio de información.
Analizar obstáculos y restricciones al conjunto de las exportaciones españolas.
Informar al Consejo Asesor de Comercio exterior de las tareas realizadas.
Informar de los asuntos inherentes a su ámbito de competencia a la Secretaría de Estado de Comercio.

Composición.
La Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales estará presidida por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio.
Será vicepresidente el titular de la Secretaría General de Comercio Exterior, quien sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Actuarán como vocales los siguientes:
El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Representantes de entidades colaboradoras en el ámbito comercial designadas a propuesta del titular de la Secretaría General de Comercio Exterior en función de los asuntos a tratar en cada reunión.
Representantes de entidades colaboradoras en el ámbito comercial designadas a propuesta del titular de la Secretaría General de Comercio Exterior en función de los asuntos a tratar en cada reunión.
Representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Representantes de las organizaciones empresariales designados por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales/Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
Representantes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, a propuesta del Consejo Superior de Cámaras.
Representantes de las universidades, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.
El Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones a representantes de otros Departamentos de la Administración General del Estado que tengan relación con los asuntos a tratar. Asimismo, podrán ser convocados expertos en relaciones comerciales internacionales que se juzguen convenientes en función de los asuntos que se vayan a abordar. Estas personas participarán con voz pero sin voto
Actuará como secretario el titular de la Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea de la Secretaría General de Comercio Exterior.
Funcionamiento.
La Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales se reunirá al menos dos veces al año o cuando su Presidente lo convoque.
Su funcionamiento, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en lo no previsto en esta Orden a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Gastos de funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Secretaría de Estado de Comercio.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de julio de 2008.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
Miguel Sebastián Gascón.
