

El Convenio Colectivo de sector Calzado es el acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores (FIA-UGT y CC.OO.) y de los empresarios (FICE y AEC), para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Para dar validez al CONVENIO COLECTIVO ESTATAL 2010-2012 del Sector Calzado, las partes negociadoras firmaron su compromiso el 29 de febrero de 2010, presentando ante la autoridad laboral los acuerdos que por ambas partes se acordaron.

El convenio colectivo es obligatorio para los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, que entre otros, regula los siguientes aspectos y contenidos:
Contenidos laborales:
Cuestiones relativas a las condiciones laborales. Jornada de trabajo (diaria, semanal, anual); descansos, permisos y vacaciones; categorías profesionales; duración y tipos de contratos de trabajo; rendimiento exigible a los trabajadores; las faltas laborales y sus sanciones; la formación…
Contenidos económicos:
Cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración: cuantía, complementos salariales y extrasalariales, importe de las horas extraordinarias y revisiones…
Para poder dar continuidad a la aplicación y adaptación del convenio colectivo y solucionar las posibles incidencias que pudieran surgir de la interpretación errónea del documento y de su aplicación, se ha constituido una Comisión Mixta de Interpretación cuyo objetivo es velar por el buen funcionamiento y aplicación del convenio.